Obligaciones Tributarias e Internet
La posibilidad de utilizar Internet para comunicarnos con cualquier Administración, ya sea estatal, autonómica o local, debería ser una facilidad opcional para el contribuyente, pero cuándo esa opción se convierte en una obligación, puede tratarse de un abuso de derecho de la Administración, que dudo mucho que tenga apoyo legal suficiente.
Desde antiguo se puede leer en impresos oficiales que piden “firma y sello de la empresa” que lo presenta. Mi duda siempre ha sido el sello, porque no conozco Ley que obligue a tenerlo, otra cosa es que al empresario le interese ponerlo para que su documento tenga mayor autenticidad, es decir, es conveniente pero no obligatorio.
La Administración de Hacienda está actuando últimamente de tal manera que, lo que debió pensarse en principio cómo una facilidad para el contribuyente, lo ha convertido en la práctica en una obligación de dudosa legalidad.
Valgan dos ejemplos:
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS (NEO):
Hacienda obliga al contribuyente a tener un correo electrónico dónde recibir las notificaciones que a ella le interese enviar. Además, se lean o no, en quince días se consideran que están notificadas a todos los efectos, ¿se trata de un abuso?. Naturalmente la falta de respuesta en plazo puede acarrear sanciones, incluso aunque no se hayan podido recibir.
INTERNAUTAS OBLIGATORIOS:
Es así por estar obligados a presentar declaraciones, recursos y cualquier escrito mediante procedimientos a través de INTERNET:
Se ha establecido ésta obligación, de momento, para cualquier sociedad mercantil , pero incluso las personas físicas se ven obligadas en la práctica a presentar su declaración de IRPF por éste medio, además de tener que abrir una cuenta bancaria a su nombre si quieren recibir el importe del resultado “a devolver” de su declaración.
Algunos asuntos es mejor tomarlos con cierto sentido del humor, solo para que no nos desesperemos por lo incomprensibles que resultan. Esto me da pié a repetir éste cuento que leí hace poco :
“Una entidad bancaria cerró la única sucursal que tenia en un pueblo pequeño, cosa bastante habitual hoy en día. Un cliente jubilado se pregunta cómo seguir cobrando su pensión, pero no puede sacar el dinero, por lo que se le contesta con una solución “fácil” : consultar su cuenta por Internet y sacar el dinero de un cajero, para lo que le facilitan una tarjeta de crédito. El cuento acabaría aquí felizmente, si no fuera porque falta que le paguen la conexión a Internet para ver su cuenta, no le cobren por usar la tarjeta y le devuelvan las comisiones que le cobrará otro banco local por usar su cajero”.
Por otra parte, hace poco tiempo que recurrí una sanción porque no estaba suficientemente motivada. Hacienda rechazó el recurso argumentando que se apreciaba una omisión del deber de cumplir con las obligaciones fiscales y apoyándose, de una forma genérica, pero que se repite muy frecuentemente, en que “la Administración pone a disposición del contribuyente una gran variedad de servicios de información y programas de ayuda”; éste tema daría para varios artículos, pero baste decir dos detalles : ahora para cualquier gestión en Hacienda hay que pedir necesariamente cita previa, lo que naturalmente sólo se hace por Internet. Y otro más: el teléfono de información al alcance del contribuyente es un 901 y por tanto de PAGO.
Actualmente, cuando un contribuyente se acerca a la ventanilla del Registro General de Hacienda, llama la atención que el funcionario se lee de arriba abajo el documento que se pretende presentar, con el riesgo de que te lo rechace sin mas o indicando que debes presentarlo por Internet, cuando en realidad debería limitarse a sellarlo dejando constancia simplemente de su presentación.
A veces uno se pregunta que pasaría si se presenta un escrito en el Juzgado de Guardia o se realiza el depósito del importe de una declaración en la Caja General de Depósitos a favor de la Agencia Tributaria. ¿Me sancionarían por no ser internauta?.
En resumen: El importante capítulo de la LEY GENERAL TRIBUTARIA, dedicado a los DERECHOS Y GARANTÍAS del contribuyente, da la sensación de que se está quedando en papel mojado por la vía de los hechos, que no con fundamentos de DERECHO.